14 Abr Las 10 claves del proyecto sobre #AccesoAlaInfo del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo de la Nación envió su propuesta de proyecto sobre una ley de Acceso a la Información Pública, que se suma a la decena de proyectos de parlamentarios de diferentes partidos políticos. Los cuales se comenzarán a debatir en la comisión de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto de la Cámara de Diputados en las próximas semanas.
Compartimos los puntos claves del proyecto del PEN.
1 – ¿A quién le podrás pedir información pública?
El proyecto de ley del PEN obliga a entregar información pública al solicitante a:
- La Administración Pública Nacional,
- al Poder Legislativo,
- al Poder Judicial
- al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa,
- al Consejo de la Magistratura,
- al Banco Central de la República Argentina,
- a las Empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del
- Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
- A concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos concesionarios y permisionarios de uso del dominio público;
- Las organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las universidades y cualquier otra entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos.
2 – ¿Cuándo una entidad está exceptuada de entregar Información Pública?
Las entidades anteriormente mencionadas están exceptuadas de entrar información pública si se tratase de:
- información confidencial por razones de seguridad nacional;
- información que pudiera poner en riesgo el correcto funcionamiento del sistema financiero;
- Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses de la entidad obligada a entregar la información;
- Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial.
3 – ¿Cómo se hace una solicitud de acceso a la Información Pública?
La solicitud se entrega ante la dependencia pública que creas que posee dicha información. Se puede hacer por escrito o electrónicamente, expresando claramente qué información se solicita y dando cuenta de la identidad y los datos de contacto del solicitante. No hace falta que expreses los motivos por los cuales solicitas dicha información.
Aquí compartimos un post de la periodista Romina colman que te explica el paso a paso para realizar un pedido de acceso a la información pública
4 – ¿En cuanto tiempo voy a recibir la información solicitada?
El pedido debe estar satisfecho en un plazo no mayor a quince días hábiles. La entidad competente puede pedir una prórroga de otros 15 días hábiles si el caso lo amerita. Dicho pedido de prórroga debe estar fundamentado. Los plazos empiezan a contabilizarse una vez que el pedido ingresa en el organismo competente.
5 – ¿Cómo reclamar en caso de no tener respuesta en los plazos acordados por la ley?
En caso de que no te respondan el pedido, vas a tener un plazo de 40 días hábiles desde que vence el plazo de respuesta para hacer tu reclamo ante la Agencia de Acceso a la información pública.
Dicha Agencia decidirá dentro de los siguientes treinta días hábiles si rechaza fundamentadamente el reclamo o si debe intimar al funcionario al que se le solicitó la información para que la entregue en un plazo menor a diez días.
6 – ¿Qué ocurre si el pedido continua sin ser respondido?
En caso de que la Agencia dictamine en favor del solicitante y que el funcionario persista en su incumplimiento, se considera que este incurre en una falta grave, ergo puede ser sancionado de acuerdo a lo que estipula el Código civil y Comercial de la Nación y el Código Penal de la Nación.
7 – ¿Qué es la Agencia de Acceso a la Información Pública?
La Agencia de Acceso a la Información Pública es el organismo propuesto por el PEN encargado de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la ley de AIP. Esta será un ente autárquico con autonomía funcional del Poder Ejecutivo Nacional y estará encabezada por un/a director/a que durará cinco años en el cargo con posibilidad de ser reelegido una sola vez. Aquel/la deberá ser ciudadano/a argentino/a mayor a treinta años y con un título universitario en su haber. El ejercicio de la función requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.
8 – ¿Cómo es seleccionado el director de la Agencia de Acceso a la Información Pública?
El Director será designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Este propondrá una persona, y en Audiencia Pública se someterá a observación las capacidades y la idoneidad de dicha persona. Los ciudadanos, las ONGs, los colegios, las Asociaciones Profesionales y las Entidades Académicas podrán presentar, por escrito y de modo fundado y documentado, sus observaciones del candidato en cuestión.
Luego se deberá celebrar una Audiencia Pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete días de celebrada la audiencia, el Poder Ejecutivo Nacional tomará la decisión de confirmar o retirar la candidatura de la persona propuesta, debiendo en este último caso proponer a un nuevo candidato y reiniciar el procedimiento de selección.
9 – Quién será el encargado, en cada organismo, del seguimiento de los pedidos de Información Pública?
Cada uno de los organismos sujetos a las obligaciones de esta ley deberá nombrar a un responsables de acceso a la Información Pública que deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción. Entre otras funciones, dicho responsable será el encargado de remitir las solicitudes a los funcionarios pertinentes y de controlar la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
10 – ¿Quien regulará los pedidos de acceso a la información pública que no dependan del Poder Ejecutivo?
El Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa deberán crear un organismo con autonomía funcional y con competencias y funciones equivalentes a la Agencia de Acceso a la Información Pública que actuará en el ámbito del organismo en el que se crea.
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